El pasado 12 de marzo de 2026 se promulgó la Ley 2/2026, para la Gestión Ambiental de Andalucía. La norma sustituye íntegramente a la Ley 7/2007 y deroga su reglamento general.
La norma anterior había generado un marco fragmentado. Las modificaciones parciales sucesivas y un desarrollo reglamentario no siempre coherente con la normativa básica estatal se traducían en inseguridad jurídica, duplicidades procedimentales y plazos difícilmente previsibles.
La nueva Ley nace con la vocación de corregir esas disfunciones, elevar la protección del medio ambiente y la salud y mejorar la agilidad en la tramitación. Se apoya en los principios de buena regulación y garantiza los de acción preventiva, cautela, restauración, "quien contamina paga" y no regresión ambiental.
Una de las novedades más relevantes es la reordenación de los instrumentos de prevención ambiental. Bajo la Ley 7/2007, el sistema —autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y calificación ambiental— adolecía de umbrales poco claros y criterios municipales heterogéneos. Una misma actividad podía tramitarse de forma distinta según el término municipal.
La nueva Ley enumera cinco instrumentos. Tres son autonómicos: autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada. Y otros dos son municipales: la licencia ambiental municipal, que sustituye a la calificación ambiental, y la declaración responsable de los efectos ambientales, sin precedente en la Ley 7/2007.
La sujeción de un proyecto a uno u otro instrumento depende de la naturaleza de la actividad, su capacidad de producción y su incidencia ambiental. El rango abarca desde las grandes instalaciones industriales sujetas a autorización ambiental integrada hasta las actividades de menor impacto que pueden acogerse a declaración responsable.
La Ley corrige también la desconexión que existía entre evaluación ambiental e instrumento de prevención. Bajo el régimen anterior, la evaluación de impacto ambiental era competencia del órgano ambiental autonómico. Ello era así con independencia de que el instrumento de prevención correspondiera a la Administración autonómica o al ayuntamiento.
Cuando el instrumento era autonómico, evaluación e instrumento se tramitaban ante la misma Administración, pero como procedimientos paralelos escasamente integrados. Los trámites de información pública podían duplicarse y los calendarios no siempre discurrían de forma coordinada.
La desconexión era aún mayor en las actividades sujetas a calificación ambiental municipal que requerían evaluación de impacto autonómica. El ayuntamiento tramitaba el instrumento de prevención mientras la evaluación discurría ante un órgano distinto, sin un mecanismo que garantizase la coherencia ni la prelación temporal entre ambos pronunciamientos.
Con la nueva ley, en el ámbito autonómico, la solicitud de autorización ahora lleva implícita la de evaluación ambiental. Los documentos comunes se presentan una sola vez y los trámites de información pública son únicos. La declaración o informe de impacto ambiental debe formularse antes de la audiencia del instrumento de prevención. Y en la autorización ambiental unificada, el ayuntamiento debe emitir en un mes un informe de compatibilidad urbanística. Si resulta desfavorable, el procedimiento se archiva, lo que obliga a verificar esa compatibilidad como primera estación del itinerario.
Por su parte, en el ámbito municipal, ningún ayuntamiento puede otorgar licencias ambientales ni admitir declaraciones responsables si el proyecto requiere una autorización autonómica aún no resuelta. Los actos que omitan la evaluación ambiental preceptiva son nulos de pleno derecho.
La Ley 2/2026 incluye, además, un mecanismo de tramitación de urgencia: cuando concurran razones de interés público, el órgano ambiental competente podrá acordar motivadamente la reducción a la mitad de los plazos de los procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada (artículo 55). Esta vía es diferente a la que ofrece el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, cuya declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía sigue vigente y permite obtener, a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos, una tramitación preferente cuyos expedientes prevalecen sobre los restantes declarados urgentes o preferentes.
No cabe duda de que la reforma aspira a convertir la tramitación ambiental andaluza en un marco más estable y homogéneo con la normativa básica estatal. Que ese objetivo se alcance dependerá del desarrollo reglamentario —cuyo plazo es de dos años— y de la coordinación efectiva entre órganos autonómicos y municipales.
En este nuevo contexto normativo, los promotores habrán de asumir que la dimensión ambiental del proyecto no admite un tratamiento diferido: la integración de la evaluación en el instrumento de prevención, la prelación del pronunciamiento autonómico y la nulidad de pleno derecho por omisión de trámites preceptivos exigen definir el itinerario ambiental desde las fases más tempranas de la inversión.
Particular cautela merece la declaración responsable. La agilidad que ofrece no equivale a una dispensa de control. Si la comprobación posterior por la Administración revela deficiencias sustanciales en la documentación o el proyecto, se podrá acordar el cese de la actividad e incoar expediente sancionador. Al igual que ocurre en el ámbito urbanístico, resultará imprescindible contar con el asesoramiento técnico y jurídico adecuado que garantice la corrección y suficiencia de la documentación aportada, así como recurrir a los mecanismos de verificación previa que la propia Ley contempla —entre ellos, la intervención de colegios profesionales—, a fin de minimizar el riesgo de paralización o sanción derivado de una actuación deficiente.


