El Tribunal Supremo aclara cómo repercutir el IBI y la tasa de residuos en los arrendamientos de vivienda

El Tribunal Supremo aclara cómo repercutir el IBI y la tasa de residuos en los arrendamientos de vivienda

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la STS de 17 de noviembre de 2025 (Rec. 9557/2024), una resolución a tener en cuenta por arrendadores y arrendatarios a la hora de acordar en los arrendamientos de vivienda quién debe soportar el coste de los tributos locales como el IBI o la tasa de basuras.

La reciente reforma de la normativa reguladora de la tasa de basuras ha generado en este año 2025 un incremento del coste de este tributo que hace más importante que antes regular correctamente en los arrendamientos de vivienda si será el arrendador o el arrendatario quien lo soporte.

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite a las partes regular en el contrato quién asumirá el IBI y la tasa de basuras durante la relación arrendaticia, pero establece una serie de requisitos en su artículo 20.1, cuya redacción ha generado discrepancias interpretativas:

"1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."

La discusión interpretativa sobre el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha pivotado siempre en la necesidad de que, para que el pacto de repercusión sea válido, deba consignarse por escrito dicho pacto y determinarse el importe anual a la fecha del contrato de los gastos de IBI o tasa de basuras repercudidos.

En su reciente Sentencia, el Tribunal Supremo resuelve la disputa interpretativa y establece que no es necesario consignar el importe anual de estos gastos para que el acuerdo de repercusión del IBI o de la tasa de basuras sea válido.

Para resolver la controversia, el Tribunal Supremo distingue, por un lado, los tributos del inmueble en el que se ubica una vivienda, que no son individualizados porque recaen sobre el conjunto de la finca, y, por otro, los tributos propios de cada como el IBI o tasa de basuras, que si se encuentran individualizados y no recaen sobre el conjunto de la finca.

A partir de esta distinción, el Tribunal Supremo establece que solo aquellos tributos propios del conjunto del edificio exigirán, para su repercusión al inquilino, que se consigue en el contrato su importe anual. Por el contrario, para la repercusión del IBI y/o de la tasa de basuras, no será preceptiva esa cuantificación.

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