Impuesto sobre el patrimonio en España: el Tribunal Supremo amplía el límite conjunto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio a los no residentes

Impuesto sobre el patrimonio en España: el Tribunal Supremo amplía el límite conjunto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio a los no residentes

El Tribunal Supremo español ha dictado dos sentencias importantes (29 de octubre y 3 de noviembre de 2025) en las que confirma que las personas físicas no residentes también pueden acogerse a la limitación conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre el patrimonio (IP), que tradicionalmente solo estaba disponible para los residentes fiscales españoles.

Hasta ahora, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio limitaba este límite a los contribuyentes sujetos al IP en régimen de obligación personal, excluyendo a los no residentes que poseen activos ubicados en España.

Una distinción discriminatoria contraria al Derecho de la Unión Europea.

En ambas sentencias, el Tribunal concluye que denegar a los no residentes el acceso a la limitación infringe la libre circulación de capitales de la UE, ya que da lugar a un tratamiento fiscal más gravoso basado exclusivamente en la residencia.

El Tribunal subraya que, a efectos del impuesto sobre el patrimonio, los residentes y los no residentes se encuentran en una situación comparable: el hecho imponible es la propiedad de los activos, independientemente de las circunstancias personales o familiares del contribuyente.

Los casos resueltos por el Tribunal

Ambas resoluciones se refieren a residentes belgas que poseían bienes inmuebles en España y declararon el impuesto sobre el patrimonio en régimen de obligación real. Sus solicitudes de devolución, presentadas tras aplicar voluntariamente el límite conjunto, fueron rechazadas por las autoridades fiscales. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares falló a su favor y ahora el Tribunal Supremo ha confirmado esas sentencias.

El razonamiento del Tribunal Supremo destaca que:

  • El hecho de que un contribuyente no esté sujeto al IRPF español no justifica su exclusión de un mecanismo diseñado para evitar resultados confiscatorios cuando interactúan el IRPF y el ITD.
  • La restricción impuesta a los no residentes no es necesaria ni proporcionada, especialmente dada la existencia de mecanismos de cooperación administrativa e intercambio de información que permiten a las autoridades fiscales españolas verificar los ingresos y los impuestos pagados en el extranjero.
  • La libre circulación de capitales también protege a los inversores residentes en jurisdicciones no pertenecientes a la UE, lo que significa que la doctrina del Tribunal tiene un alcance potencialmente amplio.

Implicaciones prácticas

Estas resoluciones permiten a los contribuyentes no residentes:

  • Revisar las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio no prescritas y evaluar si la limitación podría reducir la obligación tributaria por dicho impuesto.
  • Solicitar reembolsos cuando la exclusión de la limitación haya dado lugar a una carga fiscal excesiva.

Cuestiones pendientes

El Tribunal no especifica cómo debe calcularse la limitación cuando los ingresos del contribuyente se gravan en el extranjero. Esto plantea varios retos prácticos:

    Dadas estas incertidumbres, será esencial realizar análisis especializados para aplicar correctamente la limitación y respaldar las posibles solicitudes de reembolso.

    Análisis completo aquí.

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