Ya sea desde la tumbona, o mientras disfrutas de una bebida refrescante en el chiringuito, te interesa leer esto. Llega el verano, el periodo de descanso más deseado, y con él, las dudas sobre las vacaciones.
Cada vez son más las cuestiones que se nos plantean a los laboralistas relacionadas con el disfrute de las vacaciones, que en España se tramitan por un procedimiento especial y preferente, y a los tribunales les toca estrujarse el cerebro.
Te traemos algunas de las sentencias más sorprendentes de este tipo de conflicto laboral:

Un trabajador británico pasó 25 años sin coger vacaciones, no por amor al trabajo, sino porque su empresa nunca tenía personal suficiente para cubrir su ausencia, llegando a acumular la friolera de 827 días sin disfrutar. Cuando la empresa decidió despedirle sin previo aviso, él demandó y le indemnizaron con 458.000€. La moraleja para los departamentos de RRHH es cristalina, es necesario facilitar el descanso del personal, no solo por su salud mental, sino porque cada día de vacaciones no disfrutado es, jurídicamente hablando, una factura pendiente con fecha de vencimiento desconocida.

Resulta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un alarde de generosidad póstuma, ha confirmado que los herederos pueden reclamar la compensación económica por las vacaciones que el trabajador no llegó a disfrutar antes de fallecer. Dicho de otro modo, si tu familiar era de esos que acumulaba días de vacaciones como si fueran un plan de pensiones y la muerte le pilló con veinte días pendientes, sus herederos pueden ir al juzgado a cobrarlos. La moraleja jurídica y vital es doble primero, que en la UE los derechos laborales son tan robustos que sobreviven al titular; y segundo, que quizás ha llegado el momento de tomarse esas vacaciones de Semana Santa que llevas tres años aplazando, no sea que al final las disfrute tu primo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que las vacaciones remuneradas no caducan. Esto significa que si tu empresa no te ha facilitado disfrutarlas (o no te ha informado debidamente de que las ibas a perder )no puede simplemente borrarlas del mapa al cierre del año como si fueran un yogur pasado de fecha. La doctrina europea exige que el empleador demuestre activamente que animó al trabajador a tomarse su descanso y que le advirtió de las consecuencias de no hacerlo; solo entonces puede alegar que el derecho se extinguió. En la práctica, esto convierte el clásico correo de RRHH del 15 de diciembre recordando que "los días pendientes se pierden el 31" en algo bastante más complicado de sostener jurídicamente. Bienvenidos al universo en el que las vacaciones tienen más protección legal que algunos contratos mercantiles.

El Tribunal Supremo ha puesto coto a una práctica extendida en algunas empresas que, cuando las vacaciones del empleado terminaban justo antes de un festivo, contabilizaba ese festivo como un día de vacaciones. Un ahorro creativo, sin duda, pero que el Supremo ha resuelto sentando precedente, los festivos son festivos, no son vacaciones disfrazadas de festivos. La Sala de lo Social calificó la conducta de temeraria, o lo que es lo mismo, el tribunal consideró que la empresa sabía perfectamente que no tenía razón y litigó igualmente. La moraleja es que el calendario laboral no es una zona de libre interpretación, y que intentar colar un 1 de noviembre como si fuera un martes cualquiera de agosto tiene ya un precio oficial.


