Hubo un tiempo, no tan lejano, en que trabajar desde casa era un privilegio negociado con mimo, una concesión que la empresa otorgaba con cierta solemnidad y el trabajador agradecía con discreción. Entonces llegó marzo de 2020, y de un día para otro, millones de personas convirtieron su mesa de comedor en su puesto de trabajo, su pijama en su uniforme y su gato en su compañero de reuniones. El experimento más grande de la historia del derecho laboral moderno comenzó sin manual de instrucciones, sin convenio colectivo que lo regulara y, en muchos casos, sin silla ergonómica.
Caso 1: "Te estamos viendo" Aunque estés trabajando desde tu domicilio, la empresa puede acceder al disco duro del ordenador corporativo.

Una de las grandes preguntas del teletrabajo es esta: ¿puede la empresa mirar lo que hay en tu ordenador? En el caso enjuiciado, la empresa accedió al disco duro del ordenador corporativo que había proporcionado al trabajador para verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, encontró lo que buscaba y procedió al despido disciplinario. El tribunal consideró que el acceso fue proporcional, idóneo y necesario, y que no vulneró el derecho a la intimidad porque se limitó estrictamente a la información laboral, sin entrar en datos personales.
El ordenador lo puso la empresa, para trabajar, y la empresa tenía una política de uso conocida por el trabajador. Cosa distinta hubiera sido acceder al portátil personal del empleado — ahí sí harían falta su consentimiento expreso y, probablemente, una conversación muy incómoda. La moraleja: las herramientas de trabajo son de la empresa, y con ellas viene el poder de control de la empresa. Si a lo que te dedicas no es a trabajar, te puede costar el puesto.
Caso 2: No vale registrar horas si no son reales

Adela llevaba desde 2005 trabajando en Roland Europe Group como profesional del área financiera. Con la pandemia llegó el teletrabajo y, con él, un sistema de registro de horas extraordinarias que requería la aprobación del line manager para que constaran oficialmente. Adela consideró que el sistema era de una "política restrictiva" y decidió llevar la cuenta por su cuenta: 309 horas y 11 minutos de horas extraordinarias que reclamó ante el Tribunal de Instancia de Barcelona. La prueba que aportó para acreditarlas: el ordenador había estado encendido.
Sin embargo el juez sentenció que un ordenador encendido, no es evidencia de trabajo — es evidencia de que alguien dejó el ordenador encendido. La moraleja es tan incómoda como necesaria: en teletrabajo, estar conectado no equivale a estar trabajando, y reclamar horas extraordinarias sin documentar el trabajo efectivo realizado durante ellas es como intentar cobrar una carrera de taxi sin haber sacado el coche del garaje.
Caso 3: Una caída en tu propia cocina puede ser un accidente laboral

Una teleoperadora que teletrabajaba desde su domicilio aprovechó los 15 minutos de pausa de media mañana para levantarse a buscar agua en la cocina. En el trayecto sufrió un resbalón y se torció el tobillo. La mutua, con la lógica de quien aplica el sentido común sin demasiados matices, entendió que aquello era un accidente doméstico — porque había ocurrido en casa — y no un accidente de trabajo. El TSJ de Castilla-La Mancha pensó distinto y le dio la razón a la trabajadora.
El tribunal se apoyó en una doctrina del Tribunal Supremo que ya había calificado como accidente de trabajo el resbalón de una empleada que iba al bar durante la pausa del bocadillo: la teoría de la "ocasionalidad relevante". El razonamiento, que resulta más elegante de lo que suena, es el siguiente: aunque el resbalón no se produce mientras se trabaja, sí se produce en el ámbito del trabajo — y el trabajo es la condición sin la que ese resbalón concreto, en ese momento concreto, nunca habría ocurrido. La consecuencia práctica de todo esto es que el perímetro del centro de trabajo, en teletrabajo, se expande hasta los límites del propio domicilio durante la jornada laboral — y con él, la cobertura de la mutua. ¡cuidado con la alfombra, puede convertirse en un elemento de riesgo laboral!
Caso 4: El WhatsApp de las 22:47 que le costó 7.500 euros al jefe

El derecho a la desconexión digital significa, en román paladino, que cuando la jornada laboral termina, termina, y el trabajador no tiene ninguna obligación de leer correos, coger llamadas ni responder mensajes de WhatsApp del jefe, aunque el jefe los envíe con tres signos de exclamación y un "urgente" en mayúsculas. Pues bien, la Inspección de Trabajo ha empezado a multar a las empresas que no respetan este derecho, y las sanciones pueden llegar hasta los 7.500 euros por infracción grave o hasta 225.018 euros si la conducta afecta a la intimidad y dignidad del trabajador. Una empresa de seguridad ya lo comprobó en Tarragona, donde la Inspección la denunció porque sus trabajadores recibían correos y llamadas fuera de horario de sus responsables directos y respondían, según quedó acreditado, "por temor a represalias".
La clave jurídica es que la empresa no solo no puede exigir respuesta fuera de horario: tampoco puede crear una cultura en la que el trabajador sienta que tiene que responder, aunque nadie se lo exija expresamente. Tener una política interna de desconexión digital no es opcional, es obligatorio negociarla con los representantes de los trabajadores, y no tenerla ya es, de por sí, infracción. Así que el próximo "perdona que te moleste a estas horas" puede salir bastante más caro de lo que parece.
La moraleja del capítulo:
El teletrabajo trajo libertad: trabajar en pijama, sin atascos, y tomarte el café cómo más te gusta. Lo que nadie advirtió es que, con la oficina dentro de casa, el derecho laboral se mudó al salón. En resumen: teletrabajar tiene sus ventajas, pero ignorar la ley del teletrabajo tiene las mismas consecuencias que ignorar cualquier otra ley, con el agravante de que el inspector de trabajo puede encontrarte en zapatillas.


