Lo que te interesa saber sobre los derechos laborales relacionados con excedencias (el arte de irse sin irse del todo)

Lo que te interesa saber sobre los derechos laborales relacionados con excedencias (el arte de irse sin irse del todo)

El verano es para descansar, pero parar también nos permite reflexionar y fijarnos nuevos retos profesionales.

Quién no se ha planteado alguna vez un cambio de aires, probar suerte en otro sector o reinventarse de algún modo. En España existen dos tipos de excedencias, las de cuidados de familiares y las voluntarias, y en ambos casos, tanto la empresa como las personas trabajadoras deben no dejar nada al azar.

La excedencia no deja de ser un limbo jurídico en el que técnicamente sigues siendo empleado de una empresa, pero llevas meses sin pisar la oficina. Suena idílico. Como todo en derecho, tiene letra pequeña. Mucha.

CASO 1.- "Mi hijo de nueve años no saca los deberes, ¿me puedo ir de excedencia?"

Pues no. El Tribunal Supremo lo zanjó en febrero de 2021, la excedencia por cuidado de familiares existe para situaciones de dependencia real, no para acompañar al niño con las mates de cuarto de primaria. El Alto Tribunal fue claro, un hijo de nueve años que necesita ayuda escolar para superar el curso no encaja en el supuesto legal. Que conste que la intención del padre o la madre era loable. Pero el legislador pensó en otra cosa cuando redactó el precepto, y el Supremo no estaba dispuesto a estirarlo hasta las fracciones

CASO 2.- Mi empresa está publicando vacantes en portales de empleo¿ deben readmitirme en mi puesto?

Aquí el Supremo también tuvo que intervenir, y con matices. Una cosa es que tengas derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante adecuada, y otra muy distinta es que cualquier oferta publicada en un portal de empleo active automáticamente ese derecho. Para que la empresa tenga que readmitirte, la vacante tiene que ser real, concreta y ajustada a tu categoría. Un anuncio genérico de "auxiliar administrativo" colgado entre miles en internet no es suficiente. Eso no es una oferta, es poco más que ruido de fondo digital.

CASO 3.- "No hay vacantes" como respuesta de la empresa mientras convertía a veinte temporales en fijos por la puerta de atrás.

Éste es el caso que merece un capítulo propio en cualquier manual de lo que no hay que hacer. Un trabajador de Roca Sanitario solicitó su reincorporación tras una excedencia voluntaria y la empresa le respondió con el clásico "no hay vacantes". El problema es que, mientras le mandaba ese mensaje, estaba transformando en indefinidos a un buen puñado de trabajadores temporales para puestos de igual o similar categoría. Veintiún años de batallar por los tribunales (desde el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona hasta el Tribunal Supremo, pasando por el TSJ de Cataluña) y el resultado fue demoledor, 218.367,52 euros de indemnización, correspondientes a todos los salarios que el trabajador dejó de percibir entre 2012 y 2021. Y sin descuentos: el Supremo dejó claro que no procede restar lo que el trabajador ganó trabajando en otras empresas durante ese tiempo, ni las prestaciones de desempleo cobradas. Ojo cuidado.

CASO 4.- Atención con solicitar el desempleo tras una excedencia sin haber solicitado el reingreso. Spoiler: te lo van a denegar.

Esta es la que más sorprende en la consulta. La respuesta, según el Supremo en sentencia de unificación de doctrina de julio de 2025 es negativa. Si estás en excedencia por cuidado de hijos y has trabajado para otra empresa con un contrato temporal que ha finalizado, no tienes derecho automático a la prestación por desempleo si antes no habías pedido tu reincorporación a la empresa de origen. La razón: el reingreso en excedencia por cuidado de hijos es un derecho incondicionado que puedes ejercer en cualquier momento dentro de los tres años. Si no lo has pedido, el SEPE entiende que sigues teniendo esa opción abierta, y eso condiciona tu acceso al desempleo. En román paladino: no puedes tener el colchón de la excedencia y el paro a la vez si no has agotado primero la opción de volver.

La moraleja del capítulo: La excedencia es un derecho, sí. Pero viene con instrucciones de uso que conviene leer antes de pulsar el botón. Porque entre el niño con deberes, la oferta de empleo en internet y el paro que creías tener garantizado, el margen para la sorpresa jurídica es considerable. Que el verano os sea leve, y los plazos, favorables.

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