Rosalía: ¿puede un evento improvisado convertirse en una sanción muy grave?

Rosalía: ¿puede un evento improvisado convertirse en una sanción muy grave?

Kantoor Spanje29. 10. 2025
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El pasado martes toda la prensa, medios digitales y redes sociales amanecieron con la noticia del colapso del centro de Madrid durante la noche del lunes de la pasada semana por la presentación callejera del nuevo disco "Lux" de Rosalía.

La artista emitió a las 20:45 un vídeo en directo en TikTok en el que avisaba de que a las 22:00 habría "una sorpresa en Callao" relacionada con el lanzamiento de su nuevo trabajo. La sorpresa fue que Rosalía se trasladó personalmente a Callao y que ella y su equipo proyectaron la portada de su nuevo disco en las pantallas de la plaza y de la Calle Gran Vía.

El anuncio generó un gran revuelo entre los fans, que se desplazaron en masa a la zona y que generaron una concentración de aproximadamente 500 personas, según publican diferentes medios, que bloquearon absolutamente el tránsito peatonal.

Finalmente, se hizo necesaria la intervención de la Policía Municipal, que se vio obligada a movilizar varias unidades de efectivos antidisturbios para desviar el tránsito peatonal en las calles aledañas, cerrar un acceso al Metro y contener a los asistentes que trataban de cruzar la calzada de un lado a otro de la Gran Vía, interrumpiendo el tráfico rodado.

Lo sucedido en Callao no es muy distinto a otros encuentros masivos convocados por redes sociales y que invaden los espacios públicos: flashmobs, conciertos improvisados, manifestaciones y otros encuentros multitudinarios que impactan en el uso normal de los espacios públicos y que tienen en común que se convocan por redes sociales que proporcionan a sus promotores cierta sensación de ajenidad, tanto en relación con las obligaciones administrativas que deben cumplirse para que puedan celebrarse estos encuentros multitudinarios y con las responsabilidades derivadas que deben asumir como organizadores y promotores de esos encuentros.

En este sentido, es importante recordar que nuestro ordenamiento jurídico somete a control administrativo previo la realización de actividades privativas (de individuos o colectivos) en los espacios públicos y prevé sanciones para aquellos organizadores o promotores que incumplan dicho control previo. El objetivo de esta regulación es garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, un uso equitativo de los espacios públicos por todos los ciudadanos y colectivos particulares e incluso la protección del medio ambiente.

La convocatoria de una concentración o una manifestación en un espacio público, por ejemplo, exige una comunicación por escrito a la delegación del gobierno territorialmente competente 10 días antes de su celebración para que, en un plazo máximo de 72 horas, la Administración pueda dictar resolución prohibiéndola o proponiendo cambios en la fecha, hora, duración o itinerario. Aunque no se somete a autorización expresa, no comunicar previamente la concentración o manifestación en estos plazos constituye una infracción muy grave que la Ley de Seguridad Ciudadana castiga con multas de entre 30.001 y hasta 600.000 euros a imponer a los organizadores y promotores.

El caso de Rosalía

En el caso del acto de promoción de Rosalía, el marco jurídico aplicable es diferente porque la coincidencia de individuos en el espacio público no se produce por el ejercicio conjunto por todos ellos del derecho constitucional de reunión, sino por la decisión de todos ellos de asistir a un evento de otra naturaleza en el que se les ofrece un contenido de ocio y esparcimiento que el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid definen como espectáculo público de carácter artístico o cultural.

Cuando el objetivo del organizador o promotor es congregar a un público para que presencie actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva, estamos ante espectáculos públicos que el nuestro ordenamiento jurídico somete a un control administrativo mayor que el de la manifestación, exigiendo autorización previa expresa para su celebración.

En la ciudad de Madrid, en concreto, la celebración de este tipo de eventos en vía pública exige solicitar ante el distrito correspondiente una autorización para la implantación temporal de una actividad en espacio público conforme a la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

En el caso de Rosalía, si se confirma finalmente que el evento de Callao carecía de la preceptiva autorización previa, sus promotores y organizadores, incluyendo la propia Rosalía como convocante del público a través de su perfil personal de Tik Tok, podrían enfrentarse a una multa mínima de 60.001 euros y que podría incrementarse hasta los 600.000 euros o hasta el doble del beneficio obtenido, con el objetivo de que la comisión de la infracción no resultase más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la normativa vigente.

Habrá que esperar para confirmar si el Ayuntamiento impone finalmente estas sanciones, pero lo sucedido debe ser un aviso a navegantes para quienes generan impacto en redes sociales y otros medios para que tomen conocimiento de los riesgos que asumen cuando con carácter público organizan, anuncian y promueven eventos multitudinarios en espacios públicos.

Artículo publicado en vozpópuli

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