Es ya parte de nuestro día a día, más aún en los tiempos que corren, que las novedades sobre las capacidades y desarrollo de la tecnología nos asombren continuamente. No han transcurrido 45 años desde la comercialización del primer ordenador, y la conexión a internet llegó a nuestras casas hace poco más de 30 años.
Sin embargo, a día de hoy nos hallamos con que, programas informáticos pueden realizar tareas de complejidades inimaginables en segundos con solo pedírselo, llegando al punto de que los propios líderes de las empresas billonarias que las comercializan llaman a la calma y la precaución, instando a controlar su desarrollo.
En este contexto, y a raíz de una reciente sentencia de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Barcelona en la que la parte demandada es la empresa de paquetería DHL, uno se pregunta, ¿tiene el Derecho y, especialmente, el ordenamiento jurídico español, a través de sus jueces, realmente capacidad de adaptarse y seguirle el ritmo a la aplicación de tecnología en el entorno laboral?
La legislación laboral, mejor o peor desarrollada por el gobierno de turno, y dada su amplia casuística, deja habitualmente un gran papel a los jueces y tribunales de lo social a la hora de determinar las reglas que realmente aplican y marcan la diferencia en la realidad práctica de las relaciones laborales contemporáneas.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Social, 331/2026, de 27 de marzo que antes citaba, se pronuncia sobre una sanción impuesta a la empresa DHL Express Spain S.L. (DHL) por la Inspección de Trabajo a causa de infringir la normativa en materia de puesta a disposición de personas trabajadoras, incurriendo, según valora la ITSS y confirma en esta sentencia el Supremo, en una cesión ilegal de trabajadores. ¿La novedad? El elemento determinante es el uso del escáner PDA.
El caso trata, resumidamente, sobre cómo DHL mantenía contratos de transporte de mercancías con empresas externas, denominadas internamente como Partners, para que realizaran parte del reparto de paquetería que gestiona la contratista.
Los Partners eran los empleadores de los repartidores, tenían la propiedad de los vehículos y herramientas utilizados en el transporte, así como de los EPIs de sus trabajadores, asumiendo además la gestión de bajas, vacaciones, formación preventiva y poder disciplinario sobre sus repartidores. DHL, por su parte, aportaba y controlaba todos los elementos que organizaban el trabajo diario, como el escáner PDA, el uniforme corporativo, la tarjeta identificativa y el resto de material operativo, dirigiendo en tiempo real las rutas, entregas e incidencias de los repartidores a través de dicho dispositivo, e impartiendo la formación obligatoria sobre procedimientos de reparto conjuntamente a su plantilla propia y a la externa.
La Sala de lo Social dilucidó el asunto, comparando la operativa con el “caso Rider” entre otros, y fallando en contra de la empresa transportista, con el fundamento base y diferencial respecto de otras situaciones parecidas, del control ejercido por el PDA. Dicho elemento daba a DHL la capacidad máxima de control sobre los trabajadores y su actividad a tiempo real, pudiendo controlar efectiva e inmediatamente todas las funciones realizadas por trabajadores que, en teoría, no eran parte de su plantilla.
Ante esa situación, donde un mero escáner puede ejercer un control mayor que cualquier persona podía haber ejercido hace 30 años, uno se plantea qué puede hacer el Derecho para estar a la par de los avances y el incremento de este tipo de tecnologías.
Si se tardan lustros en desarrollar jurisprudencia específica que cubra la realidad práctica de relaciones laborales aplicables a miles de personas ¿cómo podemos pretender como miembros de un Estado de Derecho controlar avances de software que avanzan a pasos agigantados?
Hay que cambiar el sistema de regular este tipo de situaciones ya que, en caso de que mantengamos la estructura legislativa actual, el crecimiento exponencial de la tecnología va a conllevar que la realidad práctica de las relaciones laborales en España se vuelva a merced de los avances tecnológicos aplicados para controlar a las personas trabajadoras. Puede que parezca una locura, sin embargo, ya hemos podido apreciar cómo en apenas una década, las decisiones políticas de la primera economía del mundo se han visto gestionadas públicamente por oligarcas del sector tecnológico.
Artículo publicado en Expansión









