España vuelve a prometerse una gran reforma ética envuelta en lenguaje jurídico.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de octubre de 2025, el anteproyecto de Ley de Administración Abierta, presentado por el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública. Los trámites de audiencia y alegaciones en la fase de consulta pública, finalizaron el 17 de noviembre, por lo que únicamente emitir los informes preceptivos antes de su remisión a las Cortes Generales. Se anuncia como heredera de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (“Ley 19/2013”).
Sobre el papel, el texto suena bien: amplía las obligaciones de publicidad activa, prevé un régimen sancionador frente a la opacidad e introduce la publicación de agendas y viajes oficiales. Sin embargo, como ocurre con demasiada frecuencia, proyecta luz donde menos molesta y deja en la sombra los espacios donde verdaderamente se decide, se contrata y se cobra. Esa es la opacidad estructural del poder.
La Ley 19/2013 fue, sin duda, un avance. Reconoció el derecho de acceso a la información pública, pero lo hizo como un derecho procedimental, no como una garantía constitucional. Su artículo 2 delimita los sujetos obligados: administraciones, organismos públicos, entidades del sector público y, en ciertos casos, entidades privadas que ejerzan potestades administrativas o reciban subvenciones relevantes.
Ahora, este anteproyecto de Ley repite ese esquema, apenas ampliando la publicidad activa y reforzando las sanciones. Sin embargo, el problema de fondo persiste: define la transparencia según la forma jurídica del sujeto, no según la función pública que desempeñe.
Así, si una sociedad mercantil gestiona actividades universitarias o culturales bajo “marca” pública, pero sin ejercer potestades ni recibir subvenciones, queda fuera del radar de la transparencia. Lo público se privatiza, y con ello también la rendición de cuentas. Basta mirar un caso reciente para entender el alcance del problema.
El concurso de acreedores de la empresa que gestionaba los postgrados dirigidos por la esposa del presidente del Gobierno revela lo esencial: en España, sirve con operar a la sombra de una institución pública para disfrutar de su prestigio sin compartir sus obligaciones.
Las entidades privadas pueden actuar sin obligación alguna de transparencia, pues la Ley 19/2013 no alcanza a quienes no manejan fondos públicos ni ejercen potestades y lo grave es que el anteproyecto de Ley tampoco corrige ese vacío.
No hace falta recibir subvenciones para aprovechar la sombra de lo público: actuar en su nombre, facturar en su entorno y confiar en que nadie pregunte demasiado es suficiente.
Todo esto ocurre en un país donde la frontera entre la legalidad y la decencia se ha vuelto difusa. La corrupción ya no se mide por la existencia de un delito, sino por la ausencia de pudor. Ésta, la corrupción, no se da por el mero cobro de una comisión, sino cuando ese beneficio surge al amparo del poder público y el dinero deja de ser rastreable sin que nadie se sienta obligado a rendir cuentas. En puridad, no todo lo inmoral es delito, pero una democracia madura no se sostiene solo en la legalidad: necesita ejemplaridad.
El artículo 9.3 de la Constitución Española proclama la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la transparencia es, o debería ser, la herramienta que hace efectivo ese principio. Sin embargo, en la práctica se queda en lo decorativo: portales relucientes, estadísticas de visitas, reglamentos ceremoniales. Una transparencia escénica, no estructural y mientras tanto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, carece de independencia y de medios suficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de publicidad y acceso.
En derecho comparado, el contraste es nítido. Italia y Francia extienden la obligación de transparencia a toda entidad que gestione fondos públicos o realice funciones de interés general. El Reino Unido asocia la publicidad activa a los contratos, no al tipo de administración. Y mientras, España, sigue entendiendo la transparencia como una virtud estética más que como una técnica de control democrático. Cada nueva ley de transparencia, paradójicamente, aumenta la distancia entre el discurso y la realidad.
Si el legislador quisiera tomarse en serio la transparencia, debería empezar por tres gestos sencillos: (i) ampliar el ámbito subjetivo de la ley a quienes actúan vinculados a instituciones públicas, aunque no gestionen directamente fondos públicos; (ii) dotar al Consejo de Transparencia de verdadera autonomía funcional y potestad sancionadora; y (iii) establecer la trazabilidad del gasto público como criterio legal de transparencia, de manera que cada euro, pueda seguirse desde su origen hasta su destino final.
Solo así el principio dejaría de ser un eslogan para convertirse en una obligación jurídica operativa.
La Administración podrá llamarse “abierta”, pero si la transparencia no alcanza donde duele —donde se decide, donde se contrata y donde se cobra— la opacidad seguirá gobernando con otro nombre.
Artículo publicado en Vozpopuli.










