La inteligencia artificial (IA) ha llegado a los juzgados, pero ahora como argumento: algunos letrados están invocando IA como alegato de la defensa, para rebatir la credibilidad de las pruebas suministradas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones. Aunque estas alegaciones se realizaban, principalmente, en Audiencias Provinciales, ahora han llegado al Tribunal Supremo. En este artículo analizaremos la solidez de esta estrategia de defensa, y la respuesta que han venido dando los tribunales hasta la fecha.
Como muestra de ello, en el marco de unas medidas cautelares de prisión provisional (Auto de 30 de junio de 2025 Sala Segunda, Sección Primera, Número Recurso: 20775/2020) se analizaron unas conversaciones inculpatorias. La defensa alegó que podían haber sido confeccionadas mediante IA; sin embargo, el tribunal desestimó este argumento por improbable, dado que provenían de una investigación distinta al procedimiento judicial en curso.
Lo contrario supondría creer que alguien hubiese creado por algún procedimiento “desconocido” los mencionados archivos imitando la voz del otro investigado, y, de etiquetar y contextualizar los archivos de manera minuciosa con ciertos mensajes de texto también intercambiados con el concernido por esta resolución.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sección 21ª, 15 de julio de 2025, desestimó la sugerencia como infundada en un Auto en una circunstancia similar. En ambos casos, el razonamiento del tribunal rechazó la alegación motivando que la hipótesis exigía demasiadas suposiciones para sostenerse. De manera semejante, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense - Sección Segunda – n.º 155/2025, de 8 de mayo de 2025, el tribunal rechazó la alegación de la defensa porque no se proporcionó ninguna prueba de apoyo a tal hipótesis, y porque el relato alternativo presentado era manifiestamente inconsistente con los hechos probados.
Aún hay otro motivo para inadmitir esta alegación, como podemos ver en la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, (Sección Primera, n.º 193/2025, del 14 de julio de 2025). El tribunal sostuvo que la hipótesis de que la prueba hubiera sido falseada mediante IA era inadmisible por extemporaneidad: al no haber sido cuestionada en el momento correcto, la grabación debía ser evaluada junto con el resto de la prueba, sin entrar en elucubraciones sobre su posible artificiosidad. Las reglas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no son meras formalidades: son instrumentos necesarios para garantizar un proceso justo, ordenado y eficaz. Permitir alegaciones desordenadas destruiría la igualdad de parte y socavaría el derecho de defensa.
Ocasionalmente, podría parecer que la falacia ha tenido éxito, cuando en realidad el resultado es debido a alguna otra causa, como una mala praxis en la obtención de la prueba: una fase de instrucción poco sólida supone un debilitamiento de la acusación. Por ejemplo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 10 de junio de 2025, n.º 193/2025, el acusado sugirió que los mensajes incriminatorios podrían haber sido generados por un chatbot / perfil de IA en lugar de por él, pero lo relevante para fundamentar que no se había probado la autoría fue la falta de rastreo forense digital (vinculación de IP/URL/cuenta) y la no aportación de una documental esencial.
Esto apunta a que, en la mayor parte de los casos, esta alegación se utiliza como arma arrojadiza, en la forma de falacia ad ignorantiam, afirmando que una proposición es verdadera porque no se ha demostrado que sea falsa. Esto es, “se ha utilizado IA para falsear la prueba, porque no podría saber si se ha utilizado IA para manipularla”, o de forma más extrema, “los extraterrestres existen porque no se ha probado que no existan”. Afortunadamente, el derecho procesal penal designa claramente quién tiene la carga de la prueba en cada caso, y los tribunales tienen experiencia en identificar este tipo de acrobacias argumentativas.
Pese a la intranquilidad que pudieran suscitar las potencialidades de la inteligencia artificial, por el momento, podemos confiar en el derecho procesal penal y en los tribunales. Esta táctica de defensa está siendo rechazada bien por observación del derecho procesal, o bien mediante las reglas de la sana crítica: si la hipótesis planteada es inconsistente, o considerablemente implausible a la luz de las circunstancias del caso, resulta inadmisible.
Artículo publicado en CincoDías










